La siguiente información fue tomada de la página oficial del Gobierno de Argentina (argentina.gob.ar) y está actualizada hasta el momento de la creación de esta publicación en febrero 2023.
La misma es meramente a título informativo y se busca facilitar el acceso a la información oficial del programa.
El REPROCANN es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
La inscripción concluye con la extensión de un certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Podrá inscribirse en el REPROCANN toda persona que cuente con:
Indicación médica.
Que haya firmado el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el Programa.
Que haya cumplido con los requisitos y los trámites solicitados por el Programa en tiempo y forma.
El sistema validará los datos a través de https://www.argentina.gob.ar/miargentina, por lo que es necesario contar con una cuenta en el sitio o en la app Mi Argentina a tales efectos.
Se admiten registro a trámite personal, o a través de un o una familiar, o una tercera persona u organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.
Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con:
Indicación médica.
Que haya suscrito el consentimiento informado y declaración jurada correspondiente, y aquellas condiciones establecidas por el Programa.
El sistema validará los datos a través de https://www.argentina.gob.ar/miargentina, por lo que es necesario crear una cuenta en el sitio o en la app a tales efectos.
El paciente inicia el trámite en el aplicativo web y el profesional de salud prescriptor debe adjuntar Declaración Jurada y Consentimiento Informado (ambos documentos en formato PDF), y vincular al paciente, tercero u ONG con el cultivo.
El profesional de salud prescriptor/a deberá contar con matrícula vigente. La Organización No Gubernamental deberá estar inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud de la Nación.
Las formas en las cuales se puede inscribir son las siguientes:
Paciente: persona en tratamiento que puede autocultivar o vincularse un cultivador/a solidario/a.
Responsable a cargo: persona representante legal de la persona en tratamiento, que puede cultivar para su representado/a o vincularse un cultivador/a solidario/a.
Cultivador/a solidario/a: es aquella persona que cultiva para la persona en tratamiento, Profesional de la salud (médico/a - odontólogo/a), y ONGs vinculadas con la salud.
Los datos suministrados revisten carácter de Declaración Jurada y están protegidos por la normativa vigente y en ningún caso se revela información relativa a la identidad, salvo por resolución judicial. La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes.
Sí, un/a paciente puede asignar a un tercero/a para que cultive. Para ello es preciso hacer el registro en REPROCANN indicando que el cultivo lo realizará “otro” y luego vincularse a un/a cultivador/a solidario/a quien deberá inscribirse en ese rol.
Sí. Desde octubre de 2020 se encuentra registrado un producto a base de cannabidiol para encefalopatías epilépticas.
¿Cómo se inscriben los/las médicos/as y odontólogos/as en el Programa?
Cualquier médico/a y odontólogo/a con matrícula vigente puede prescribir cannabis. Al iniciar el registro, el sistema validará los datos aportados. No requiere inscripción adicional.
No, el trámite de inscripción no posee costo alguno por parte del Ministerio de Salud de la Nación.
Un año, luego deberá renovarse.
Una vez vencida la autorización debe realizar nuevamente el trámite. No hay renovación automática.
Están autorizadas hasta 9 plantas en floración por paciente.